NUEVO SÍMBOLO OBLIGATORIO PARA LOS ALIMENTOS LIBRES DE GLUTEN
Mediante la Resolución Conjunta Nº 201 y 649/2011, la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos y la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación han establecido que todos los alimentos libres de gluten que se comercialicen en el país deben llevar, obligatoriamente impreso en sus envases o envoltorios, de modo claramente visible, el símbolo que figura a continuación, ya sea en su versión en color o en blanco y negro:
La norma establece además que los alimentos “sin TACC” podrán llevar también los símbolos facultativos que aparecen a continuación:
La Resolución entrará en vigencia partir del día 14 de octubre de 2011, otorgándosele a las empresas un plazo de 180 (ciento ochenta ) días hábiles a los fines de agotar el stock de rótulos que posean.
Fuente: ANMAT
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